Artículo
15 . Derecho a la integridad física y moral.
Artículo
18 . Derecho a la intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del
domicilio.
Artículo
43 . Derecho a la salud.
Artículo
45 . Derecho a un medio ambiente adecuado.
Garantías
y garantes
Artículo
053 . Garantías de los derechos fundamentales.
Artículo
104 . Misión de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Art.
15
Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que,
en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo
que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de
guerra.
Art.
18
1.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
2.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse
en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo
en caso de flagrante delito.
3.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
Art.
43
1.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Art.
45
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su
caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado.
Art.
53
1.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del
presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por la
ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
2.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento
basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a
través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este
último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.3.
3.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero, informará la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria
de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art.
104
1.
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2.
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
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